lunes, 6 de septiembre de 2010

Proyecto de Ley Nacional de Cultura

Hacia una Ley Nacional de Cultura

El Bicentenario de la Revolución de Mayo que estaremos celebrando durante todo este año 2010, constituye una oportunidad privilegiada para reflexionar colectiva y críticamente sobre nuestra historia como Nación y confrontarla con las problemáticas y conflictos que atravesamos en el presente.

En esa singular y valiosa experiencia de recurrir al pasado para comprender y transformar la realidad actual, adquiere una particular relevancia la noción de cultura concebida como el conjunto de tradiciones, valores, representaciones, modos de vida, manifestaciones artísticas y procesos creativos que nos definen como sociedad.

Sin embargo, pese al papel trascendente de la cultura en la afirmación de nuestra memoria y la proyección de nuestros sueños colectivos, a lo largo de los años ha sido una constante de las sucesivas administraciones gubernamentales, la desjerarquización de las áreas culturales en el marco de sus políticas y organigramas.

La Convención Constituyente de 1994 otorgó jerarquía constitucional, entre otros tratados de derechos humanos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales e incluyó expresamente entre las atribuciones del Congreso Nacional dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras de autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.


No obstante, transcurridos casi treinta años desde la recuperación de la democracia, sigue siendo parte de la agenda pública pendiente, la sanción de una Ley Nacional de Cultura que consagre el rol indelegable del Estado de garantizar la distribución equitativa de los bienes y servicios culturales, la protección del patrimonio cultural, el fortalecimiento de la identidad nacional a partir del respeto y la expresión de la diversidad, la libertad de creación y difusión artística y la participación popular en la vida cultural.


Resulta necesario reconocer como un paso significativo en ese sentido, la conformación del Consejo Federal de Cultura que, integrado por las máximas autoridades culturales de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comenzó a reunirse hacia fines del año 2008 y se planteó como objetivo prioritario trabajar en la redacción de un proyecto de ley.

Como diputados y diputadas de la Nación pesa sobre nosotros la enorme responsabilidad de establecer una metodología para el tratamiento esa norma que permita lograr los acuerdos que posibiliten su definitiva aprobación.

Es por eso que desde la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la Nación queremos poner en marcha un proceso de elaboración participativa de la Ley Nacional de Cultura que permita sumar nuevas voces y puntos de vista a un debate que consideramos central.

Porque una Ley de estas características no puede ser patrimonio de un gobierno, de un bloque parlamentario o de tal o cual fuerza política, sino que debe surgir de un amplio consenso que exprese las distintas realidades provinciales y la gran diversidad cultural de nuestro país.


Dicho proceso consistirá en una serie de reuniones itinerantes que se desarrollarán fuera del Palacio Legislativo, por áreas temáticas y regiones geográficas.


El objetivo es posibilitar la participación de distintos actores políticos y sociales, en un marco de encuentro e intercambio de ideas y propuestas referidas a la estructura y el contenido de la futura Ley.

Para eso, se sugieren diez ejes básicos de trabajo destinados a encausar el debate y facilitar el análisis posterior de los aportes presentados y surgidos de tales reuniones.


Ejes de trabajo


  • Primer Eje: Definición de los principios rectores de la Ley Nacional de Cultura tomando en cuenta los puntos acordados por el Consejo Federal de Cultura y lo dispuesto por la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, ratificada por Argentina en el año 2008.
  • Se considerarán, particularmente, los referidos al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso equitativo a las distintas expresiones culturales, la igual dignidad y respeto a todas las culturas comprendidas aquellas de las personas pertenecientes a minorías y las de los pueblos autóctonos, la igualdad de género, la protección de la diversidad cultural y el reconocimiento de la cultura como motor de desarrollo.
  • Segundo Eje: Disciplinas que quedarán alcanzadas por las disposiciones de la Ley Nacional de Cultura, en aras del desarrollo de una política cultural de carácter integral.
  • Tercer Eje: Discusión de una nueva institucionalidad cultural que fortalezca las capacidades estratégicas y de gestión de la Administración Pública Nacional. Necesidad o no de un Ministerio y rol del Consejo Federal de Cultura.
  • Incorporación de ámbitos de participación de la ciudadanía en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas culturales.

Implementación de mecanismos de coordinación con otras áreas gubernamentales.

  • Cuarto Eje: Regulación de instrumentos de desarrollo y promoción cultural. Posible creación de fondos específicos destinados a financiar con recursos públicos proyectos culturales con miras a la compensación de desigualdades territoriales.

Diseño de herramientas destinadas a incentivar a las industrias culturales, en especial las desarrolladas por pequeñas y medianas empresas que contribuyan a una oferta cultural de carácter plural, generen empleo y sean potenciales exportadoras de bienes culturales.

  • Quinto Eje: Jerarquización de la protección del patrimonio histórico y cultural como un pilar central de la política cultural e implementación de planes de infraestructura que - en el orden nacional, provincial y municipal - pongan en valor la existente y prevean el surgimiento de nuevos espacios para el desarrollo de actividades culturales y la integración de personas con discapacidad.

  • Sexto Eje: Derechos culturales. Estudio de las disposiciones destinadas a garantizar la libertad de expresión, creación y difusión de los/as autores/as y perfeccionar los mecanismos legales de protección de sus obras. Análisis del establecimiento de pautas generales en defensa de los derechos de los trabajadores/as de la cultura en sus distintas expresiones.
  • Séptimo Eje: Consagración legal de un sistema público de información y estadísticas culturales, de libre acceso por parte de la ciudadanía, como insumo básico para el diseño e implementación de políticas públicas en la materia.
  • Octavo Eje: Garantía de un piso mínimo de financiamiento con recursos provenientes del Tesoro Nacional, en virtud del cual el 1% del Presupuesto Nacional se destinará a políticas culturales.
  • Noveno Eje: Revisión del conjunto de las normas vigentes en materia de cultura y adecuación de las mismas a lo dispuesto por la nueva Ley Nacional.
  • Décimo Eje: Previsión de mecanismos de cooperación regional e internacional destinados a profundizar la inserción de Argentina en América Latina y el mundo, a través de instancias de diálogo e intercambio cultural.

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